La impugnación presentada por el PRI-PVEM, careció de firma autógrafa, y declaró parcialmente fundado otro juicio que contra la misma elección presentó el P escaneo.
También la elección de ayuntamiento del municipio de Acapulco fue impugnada por el PANAL a través del juicio de inconformidad TEE/IISU/JIN/08/2012, mediante el cual solicitó la nulidad de 34 casillas bajo el argumento de que en éstas la votación fue recibida por personas distintas a las que designó la autoridad electoral y que aparecen en los encartes, por lo que este juicio fue declarado parcialmente fundado, toda vez que en 5 de las casillas impugnadas, se constató que fueron atendidas por los ciudadanos designados en el encarte; de las 34 casillmpromiso por Guerrero” impugnó el cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de Acapulco, realizado por el Consejo Distrital Electoral 4; la Sala resolutora advirtió que la rúbrica que aparece al calce del escrito de demanda del juicio de inconformidad, no es una firma autógrafa, sino una copia de la que corresponde a Cuauhtémoc Gayosso Pérez, o bien fue estampada en la demanda a través del método de favor de la panista Sandra Vázquez Lara, al declarar infundado el juicio de inconformidad TEE/IIISU/JIN/07/2012 que promovió el Partido del Trabajo, mediante el cual pretendió la nulidad de la votación recibida en 3 casillas
La Jornada en Internet: Confirma TEE validez de elecci�n de ayuntamiento de Acapulco
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